Observatoire National des Cultures Taurines

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des Cultures Taurines

LAS CORRIDAS DE TOROS, Y TOROS PARA EL COLEO DECLARADOS PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL, Y ARTÍSTICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO DE MÉRIDA

Gabinete de Prensa / Círculo Bienvenida

Mérida, 1 de Marzo de 2011

Con profunda satisfacción damos a conocer el Decreto emitido por alcalde Léster Rodríguez Herrera, por el que decreta en su Municipio Libertador del Estado de Mérida, declarar a las Corridas de Toros, y a los Toros Coleados, como Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico.

El acto oficial de la firma por el alcalde Léster Rodríguez, del transcendente Decreto se celebrará a las 10.00 horas, del próximo día 4 de Marzo en acto del XV Coloquio de la Cátedra de Tauromaquia “G. Briceño Ferrigni”, y en el seno de la actividad programada por el Capítulo de Mérida del Círculo Taurino Amigos de la Dinastía Bienvenida, en la XLII Feria del Sol.

Desde aquí queremos hacer público nuestro agradecimiento a la alcaldía del Municipio Libertador del Estado de Mérida, a su Consejo Municipal, a su Comisión Taurina, y especialmente a su alcalde Léster Rodríguez Herrera, por tan importante paso dado en el reconocimiento y respeto a la Fiesta Brava y a los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

Nos honra comunicar que en su día el alcalde Léster Rodríguez, fue distinguido por el Círculo Bienvenida con el galardón honorífico de “Socio de Honor” por su demostrada afición a la Fiesta y por la acogida y apoyo ofrecido a nuestra entidad desde su anterior cargo de Rector de la Universidad de los Andes de Mérida, hasta el actual de edil de la Ciudada de los Caballeros.

TEXTO ORIGINAL DEL DECRETO:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ALCALDÍA

DECRETO Nº 001-2011

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la atribución conferida en el ordinal 3 del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuesto necesarios para tal efecto. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.”

CONSIDERANDO:

Que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, en su 32ª reunión celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003, reconoce por patrimonio cultural inmaterial “los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural particular en los ámbitos siguientes: … b) artes del espectáculo.”

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Libertador dispone la obligación al Alcalde de tomar las decisiones para la protección y defensa de las manifestaciones de la cultura local, y emitir el Decreto de Declaratoria de Bien de Interés Cultural.

CONSIDERANDO:

Que la globalización si bien es positiva en muchos aspectos como la mundialización de los derechos humanos, la libertad y la democracia, tiene efectos negativos en cuanto a la tendencia a imponer y estandarizar una cultura global, en detrimento de las expresiones y valores culturales particulares que identifican y distinguen a los pueblos. Es por ello que la UNESCO, entre otras iniciativas, aprobó la Convención a que se refiere el Considerando anterior.

CONSIDERANDO:

Que los procesos de enajenación y estandarización de las culturas imponen a la sociedad y a los entes que ha creado para su representación y gobierno, en particular al Municipio como unidad política primara, emprender acciones para la preservación y revalorización de su identidad, en particular en el ámbito de la cultura y del arte que le son propios.

CONSIDERANDO:

Que el patrimonio tangible e intangible de los merideños está constituido entre otras manifestaciones, por sus tradiciones culturales, algunas de las cuales, como las corridas de toros, son consecuencia de la asimilación sincrética durante más de 400 años.

CONSIDERANDO:

Que las corridas de toros y los toros coleados forman parte del patrimonio cultural de los venezolanos en general y de los merideños en particular, quienes por varios siglos han practicado, estudiado, enriquecido y sostenido estas manifestaciones del arte taurino, que se expresan tanto en la representación del espectáculo propiamente dicho, como en la música, la poesía, las artes plásticas, el baile, la danza, el teatro, en la preservación de los valores ecológicos y la supervivencia de una especie animal como la raza brava y sus diversos encastes.

CONSIDERANDO:

Que las corridas de toros y los toros coleados generan fuente de empleo, fomento ganadero y conservación del ambiente, además de afirmar la identidad e integración de la sociedad merideña, promueve su participación en una actividad recreativa y artística, y forma parte de la riqueza que ofrece la región a propios y visitantes.

CONSIDERANDO:

Que en Resolución DM/Nº 010 del 02 de Marzo de 2009, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo ha declarado los festejos y ferias taurinas de la Feria del Sol como prestadores de servicios turísticos de Venezuela.

CONSIDERANDO:

Que los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida han reconocido el carácter artístico, cultural, recreativo y de esparcimiento, al sentenciar a los festejos taurinos como una actividad que forma parte de los intereses superiores de niños, niñas y adolescentes. En sentido semejante, la Procuraduría General de la República ha sostenido que la legislación venezolana atribuye a los Municipios la materia taurina, sobre la que debe legislar de conformidad con los usos, tradiciones y cultura de sus respectivos pueblos.

DECRETA:

Artículo 1º Declarar Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las Corridas de Toros y a los Toros Coleados.

Artículo 2º Exhortar a las autoridades públicas a unificar esfuerzos para la práctica, disfrute, estudio y difusión de las Corridas de Toros y de los Toros Coleados.

Artículo 3º Apoyar a las organizaciones taurinas merideñas en sus diversas manifestaciones, a la Escuela Taurina, y a la Cátedra de Tauromaquia “Dr. Germán Briceño Ferrigni” de la Universidad de Los Andes, como promotores del arte de la taurino.

Artículo 4º Unirse a las iniciativas de otros países en el empeño porque las corridas de toros se preserven y fomenten, y remitir y dar a conocer el presente Decreto a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO y sus Estados afiliados, para la declaración de las Corridas de Toros y de los Toros Coleados como Bien de Interés Cultural.

Comuníquese y publíquese.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Alcalde del Municipio Libertador, en la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil once (2011)

LÉSTER RODRÍGUEZ HERRERA (L.S.)

Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mèrida